GUÍA NOTARIAL

“QUÉ HACER Y QUÉ NO HACER”

Tenga en cuenta que esta guía breve no es exhaustiva.

QUÉ HACER

  • Antes de realizar funciones notariales, preste juramento de su cargo y preséntelo ante la Secretaría de Estado.
  • Firme su nombre en cada documento que notarice.
  • Coloque el sello o timbre oficial en cada documento que notarice.
  • Indique la fecha de vencimiento de su comisión (requerido en muchos estados).
  • Mantenga un registro de cada notarización realizada (se recomienda el uso de un libro de registro notarial, obligatorio en algunos estados), especialmente en protestos de documentos comerciales. Esté preparado para testificar en un tribunal.
  • En caso de renuncia, destitución u otra finalización de sus funciones, entregue sus registros al funcionario estatal designado. Las sanciones por incumplimiento varían según el estado.
  • Comuníquese con la oficina correspondiente en su estado para obtener más información. Las reglas y regulaciones varían y pueden cambiar.

QUÉ NO HACER

  • No ejerza la abogacía, según lo definido por las leyes estatales, a menos que sea abogado. Brindar asesoría legal remunerada se considera ejercicio de la abogacía.
  • No actúe como notario en asuntos en los que tenga interés personal, ya sea financiero o como miembro de una corporación.
  • No cobre más de las tarifas autorizadas por la ley.
  • No certifique un reconocimiento sin tener conocimiento personal de la identidad de la persona ni sin verificar cuidadosamente su identidad. De lo contrario, puede considerarse negligencia y ser responsable de daños.
  • No actúe como notario hasta haber recibido su comisión del Estado.
  • No certifique una declaración jurada sin haber administrado el juramento. Las sanciones pueden incluir multas, prisión y destitución.
  • No realice actos notariales después de que su comisión haya expirado.